En la clara importancia judicial, política y social que se ha generado por la apertura de investigación en contra de Álvaro Uribe Vélez y su más reciente llamado a indagatoria por parte de la Corte Suprema de Justicia, este órgano definió finalmente las fechas en las que se procederá a conocer las pruebas dispuestas para ejercer la defensa del expresidente y del congresista Álvaro Hernán Prada.

La fecha asignada por la Corte es la del 3 de septiembre del año en curso, momento en que deberán comparecer ante el tribunal lo dos políticos para indagatoria por el proceso de presunto fraude procesal y soborno, dentro de la investigación por aparente manipulación de testigos.

“Bogotá, D. C., 30 de julio de 2018. En estricto apego a las garantías de un proceso como es debido, para que los procesados dispongan del tiempo adecuado para conocer detalladamente la totalidad de las pruebas y ejercer integralmente su derecho de defensa, la Corte Suprema de Justicia fijó, con más de un mes de anticipación, las fechas para que los congresistas Álvaro Uribe Vélez y Álvaro Hernán Prada Artunduaga rindan indagatoria“, dicta el informe de la Corte.

Para el ejercicio de una defensa completa, se decidió asignar una fecha que diera el tiempo prudente a cada una de las partes para la recolección y práctica de las mismas. La diligencia tendrá inicio desde las 8:30 a.m., siendo la fecha un día lunes en el caso de Álvaro Uribe; para Álvaro Prada, estará asignado el martes inmediatamente siguiente a la misma hora.

La práctica de pruebas deberá ser desarrollada con la asistencia completa de las partes, esto incluye cada uno de los abogados representantes, quienes se encargarán de velar por los derechos de los políticos y brindar al normal desarrollo de las audiencias lo pertinente.

Sumado a esto, fue asignado el día 10 de agosto para el desarrollo de la “investigación formal abierta por los dos delitos”, para lo cual la Sala de Casación Penal, en su Sala de Instrucción 2 comenzará a recepcionar más de 30 testimonios y desarrollar la ampliación de las declaraciones decretadas con anterioridad. Fuente consultada: Corte Suprema.

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